NOM-004-SSA3 · El expediente clínico
La norma que define qué debe contener y cómo debe cuidarse el expediente de cada paciente.
- Folio único e inmutable por paciente (EXP-00001): automático desde el alta, nadie puede cambiarlo — ni desde la base de datos.
- Autoría de cada nota: qué médico la elaboró, cuándo, y con qué cédula profesional.
- Nada clínico se borra: las fotografías y notas se conservan; quitar una foto exige motivo y deja rastro de quién y cuándo.
- Consentimientos informados con versión del documento, firma y aviso de privacidad.
- Interrogatorio, exploración, diagnóstico, pronóstico y tratamiento estructurados en la nota.
Firma electrónica avanzada (e.firma del SAT)
La misma firma con validez legal que usas ante el SAT, aplicada a las notas clínicas.
- El médico firma su nota con su e.firma; la nota queda sellada e inmutable.
- La llave privada nunca sale de la computadora del médico — al servidor solo viaja la firma y el certificado público.
- Cualquier corrección posterior se hace por adenda, nunca editando lo firmado.
- Verificación de cada firma en el servidor: si un solo carácter cambió, la firma se invalida y se nota.
NOM-024-SSA3 · Registro electrónico de salud
La norma de los sistemas de expediente electrónico. Vamos 11 de 12 requisitos — y el que falta ya está construido.
- Bitácora inalterable de accesos: quién abrió cada expediente, cuándo y desde dónde — consultable por paciente.
- Catálogos oficiales: diagnósticos CIE-10 (con sugerencia de IA al escribir) y procedimientos CIE-9MC.
- CURP y datos de identificación conforme al estándar; CLUES por establecimiento.
- Intercambio de información en formatos estructurados.
- Trámite de evaluación ante la autoridad: pendiente de iniciar; el sistema ya está construido conforme a la norma.
COFEPRIS · Recetas y medicamentos controlados
El artículo 226 de la Ley General de Salud clasifica los medicamentos; la receta debe comportarse distinto según el grupo.
- Recetas de antibióticos y controlados imprimen automáticamente la hoja aparte para retención en farmacia, con vía de administración y cantidad a surtir en número y letra.
- El catálogo reconoce marcas comerciales, no solo sustancias: si es de receta, el mostrador no lo recomienda.
- Venta con candado en línea: lo de receta no se vende sin receta.
- Lotes y caducidades en todo el inventario: un lote vencido no puede venderse, surtirse ni traspasarse — lo impide la base de datos, no una pantalla.
SAT · Facturación CFDI 4.0
Timbrado real conectado al SAT a través de un PAC autorizado.
- El paciente factura por sí mismo desde su ticket; el XML y PDF llegan a su correo.
- Claves de producto y servicio del SAT en el catálogo; IVA por partida (gravado o exento).
- Una factura timbrada no se puede borrar del sistema.
- Nómina con cálculo IMSS/ISR y CFDI de nómina.
Privacidad y protección de datos
Ley Federal de Protección de Datos Personales: el expediente es del paciente y su privacidad no se negocia.
- Aviso de privacidad versionado: consta qué versión aceptó cada paciente y cuándo.
- El expediente se comparte por liga segura con caducidad — nunca PDFs sueltos por WhatsApp.
- Cada rol ve lo suyo: recepción y farmacia no ven el expediente clínico (sí las recetas); la restricción vive en la base de datos.
- Aislamiento total entre clínicas, verificado con pruebas de permisos que corren en cada despliegue: ninguna clínica puede ver a otra.
- La IA del sistema nunca recibe datos personales del paciente: trabaja con textos clínicos y cifras agregadas.